El Gobierno Nacional estableció un régimen excepcional y transitorio para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas tributarias, tras una solicitud hecha por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Abogacia del Tesoro del Ministerio de hacienda.

Mediante el Decreto 7086/2022, el Ejecutivo deja en 0% los recargos o intereses que se aplican por mora a los compromisos pendientes de pago al cierre del 2020, tanto mensuales como anuales.

Los aportantes que deseen acogerse a este beneficio, que rige hasta el 31 de diciembre de este año, deben hacer la solicitud ante la Abogacía del Tesoro o la SET, según corresponda. Entran en este régimen obligaciones consignadas en certificados de deuda y en ajustes fiscales de determinaciones tributarias.

La SET dispuso que los contribuyentes pueden fraccionar estos pagos hasta en 36 cuotas. En estos casos se cobra un interés del 0,75% mensual.

Si el pasivo supera los G. 1.000 millones, se puede fraccionar los desembolsos hasta en 60 cuotas, a un interés mensual del 1,1%.

En ambos casos, se debe hacer una entrega del 10% del monto adeudado.

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