Mediante la Resolución 117/22, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) incluyó a las entidades públicas como sujetos obligados al registro electrónico de comprobantes en el sistema Marangatu. De esta forma, amplió lo establecido en la Resolución 90/21.
La citada normativa interna establece específicamente que deberán realizar la carga de cada una de sus facturas, por compras y/o egresos, los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, gobernaciones, binacionales y municipalidades.
La Administración Tributaria estipuló que el registro de los comprobantes podrá hacerse de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos, aunque advirtió que el Marangatu aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones del timbrado y datos del RUC.
Finalmente, la entidad fijó que, hasta el 30 de setiembre, no constituirá incumplimiento de deberes formales la falta de confirmación del talón de presentación. Anteriormente, el plazo máximo había sido establecido en el 31 de julio, es decir, fue ampliado por dos meses más.
El registro electrónico es un mecanismo que permite una mayor transparencia fiscal y un mejor control sobre las operaciones de los contribuyentes, con lo que se apunta a reducir la evasión, la elusión y los flujos financieros ilícitos.
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