Por medio de la Resolución General 123/22, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) fijó nuevas disposiciones para el cálculo de los anticipos del impuesto a la renta empresarial (IRE). Esto corre para el Régimen General y para el Régimen Simple.

Según la normativa, el anticipo será calculado de ahora en más tomando como base el promedio del IRE liquidado en los últimos tres ejercicios fiscales, siempre que el mismo sea superior a G. 10.000.000.

Así, la cuota de cada adelanto será del 25% de dicho promedio menos el monto de las retenciones y percepciones que efectivamente le fueron practicadas en el ejercicio anterior. Si el contribuyente cuenta con saldo a favor, esto de descontará automáticamente en los anticipos que se deberá ingresar en el siguiente ejercicio.

El principal cambio consiste en que, desde el 2020 (Resolución General 61), el monto del anticipo se calculaba sobre la liquidación del ejercicio inmediatamente anterior.

En ese sentido, la Resolución 123 establece que, cuando el contribuyente no cuente con 3 ejercicios fiscales consecutivos, el anticipo se calculará tomando como base IRE liquidado en el ejercicio anterior.

Estas disposiciones se estarán vigentes a partir del 2023 para aquellos contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2022, y a partir del 2024 para los aportantes del IRE General con cierre de ejercicio fiscal al 30 de abril y 30 de junio de 2023.

Finalmente, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones, la SET anunció la adecuación de los formularios para los regímenes General y Simple, en sus versiones 500 Versión 3 y 501 Versión 2, respetivamente.

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