A efecto de aclarar las obligaciones relacionadas a toda transferencia de acciones, señalamos los requisitos y plazos a cumplir para comunicar a la Abogacía del Tesoro, además de mencionar las gestiones necesarias para la actualización de los datos del RUC ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET)

Conforme con la Ley Nº 5.895/2019, artículo 5º, toda transferencia de acciones deberá ser comunicada a la sociedad por el adquirente en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que fuera efectuada la transferencia; a su vez, la S.A. debe comunicar a la Abogacía del Tesoro a través de la página https://drfs.abogacia.gov.py/simple/tramites/disponibles, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de la recepción de la Nota por parte de los nuevos accionistas (adquirentes), en dicha comunicación se debe adjuntar el libro de registro de acciones actualizado.

Además, la S.A., dentro del plazo de quince días hábiles, debe cumplir con lo dispuesto por la Ley 6.446/19 “QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY”, actualización de datos. A nuestro criterio, como documento de respaldo a adjuntar en la actualización es el Libro de Registro de Accionistas.

Asimismo, se debe proceder a la actualización de datos declarados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en la SET a través del Sistema Marangatú, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquier modificación de los datos declarados en el mismo, debiendo para el efecto adjuntar los siguientes documentos para el caso de actualización de directores, gerentes, socios u otros miembros:

Cédula de Identidad Civil vigente o documento de identidad de los nuevos miembros. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, se deberá adjuntar el documento que la identifique, traducido al idioma castellano por Traductor Público matriculado, además de los siguientes documentos para las sociedades anónimas: Acta de Asamblea General; Libro de Registro de Acciones o escritura de compraventa de acciones y; Constancia de la última actualización en el Registro de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF), donde conste el cambio conforme a la Resolución Nº 79/2021.

Para cualquier aclaración, contáctenos.

Estamos a las órdenes.