La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General N.° 17/24 por medio de
la cual dispuso medidas administrativas relacionadas a los retrasos en la confirmación del talón de presentación
del registro electrónico de comprobantes. Esta obligación fue establecida por la Resolución General N.° 90/21
y aplica a las facturas por las ventas y compras, así como por los ingresos y egresos.
¿Qué alcances tiene esta disposición?
De acuerdo con la Resolución General N.° 17/24, hasta el 31 de octubre no se aplicarán sanciones por
contravención a aquellos contribuyentes que presenten de forma tardía la confirmación de la información de los
comprobantes en el Sistema Marangatu. El plazo sin multas fenecía el 31 de agosto pasado, por lo que el periodo
de gracia se extiende por otros dos meses.
La normativa aclara, no obstante, que ya no habrá otra prórroga y desde el 1 de noviembre se harán efectivas las
sanciones previstas para el incumplimiento de obligaciones formales.
¿A quiénes afecta?
La disposición emitida por la DNIT se aplica a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
en el Régimen General, con la obligación 955 – Registro Mensual de Comprobantes.
Asimismo, abarca a los aportantes del Impuesto a la Renta Personal del Régimen de Rentas provenientes de
Servicios Personales (IRP – RSP), con la obligación 956 – Registro Anual de Comprobantes.
La postergación de esta medida había sido solicitada por gremios contables, quienes alegan
inconvenientes y retrasos en los sistemas de facturación electrónica y Marangatu.
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