De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE), conforme con datos obtenidos en la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC) – 2020, en Paraguay alrededor de 800.000 personas viven en alquiler, como regla general, los locadores y locatarios acuerdan por escrito, en un contrato, diversas cláusulas que establecen las normas de conducta: que esta permito, que esta prohibido y finalmente, entre esas diversas cláusulas sucede que, algunos locatarios pagan en forma atrasada la cuota pactada, y según el contrato, por cada día de atraso existe una penalidad, eso debe estar facturado a la tasa del 10%. ¿Es correcto?

Debemos observar que, al existir una cláusula de penalización por incumplir en el plazo estipulado el pago de la cuota correspondiente al mes, el locador alienta al locatario a cumplir en plazo, caso contrario, deberá abonar en concepto de sanción-penalización una suma de guaraníes diarios.

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley 6.380/2019 de Modernización y Simplificación Tributaria, establece en el Articulo 80, Hecho Generador. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) gravará los siguientes actos: 1.La enajenación de bienes; 2.La prestación de servicios, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia, y 3.La importación de bienes.

Finalmente, concluimos que, las penalizaciones por incumplimiento en el plazo pactado para el pago del alquiler, no se encuentran alcanzadas por el IVA y, por tanto, corresponde detallar en la columna Exentas.

Cualquier duda o consulta, quedamos atentos.