A 4 años de su entrada en vigencia, Lex Paraguaya recuerda los alcances del Decreto 9.043/18. Esta normativa reglamenta la Ley 5.895/17, la cual establece las reglas de transparencia que rigen para las sociedades constituidas por acciones. De acuerdo con el citado Decreto y sus posteriores modificaciones y ampliaciones, las sanciones por realizar los trámites societarios fuera de plazo pueden ir desde los 50 hasta los 500 jornales. En guaraníes, esto es entre 4.900.000 hasta los 49.000.000.

Las sanciones más leves se aplican a la comunicación tardía de nuevas inscripciones o modificaciones de estatutos ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF), así como a la actualización tardía de informaciones y modificaciones de datos. En estos casos, la multa puede ser de 50 jornales en casos leves, pero si las omisiones son graves, la legislación permite aplicar la multa más alta, es decir, los 500 jornales.

En algunos de los casos más comunes, por ejemplo, que las sociedades no se inscriban ante la DGPEJBF dentro del plazo de 45 días hábiles después de registrarse en los Registros Públicos o en caso de que la comunicación de la venta de acciones se realice fuera de plazo, las multas pueden ser de 100 jornales.

El Decreto 9.043/18 y sus posteriores modificaciones y ampliaciones, también estipulan sanciones no pecuniarias. En ese sentido, si la comunicación de asamblea de las sociedades anónimas no se realiza dentro del plazo de 15 días hábiles posterior a dicha asamblea, estas sociedades no podrán realizar otros trámites ante la DGPEJBF, hasta regularizar la presentación.

Además, en casos más gravosos la DGPEJBF tiene la potestad de bloquear el RUC a quienes no cumplan con lo estipulado en las leyes y decretos sobre transparencia societaria. Con esto, las sociedades en infracción no podrán operar en el sistema financiero formal, casas de cambios y en el sistema asegurador, entre otros.

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