El Viceministerio de Tributación de Paraguay ha dado un paso hacia la simplificación del cumplimiento tributario para los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, tanto dentro como fuera del país. Con ese objetivo, ha emitido la Resolución General N° 134/2023, la cual introduce importantes cambios en la presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia y la documentación probatoria de vinculación con residentes del extranjero.

El Estudio Técnico de Precios de Transferencia es un requisito crucial para demostrar que los montos de ingresos y deducciones derivados de transacciones entre partes relacionadas se ajustan a los precios o contraprestaciones utilizados en operaciones comparables entre partes independientes. Es una herramienta clave para evitar la evasión fiscal y garantizar que las operaciones se realicen a precios de mercado.

Es importante destacar que cuando ambas partes de la operación están sujetas al IRE (Impuesto a la Renta Empresarial) y no gozan de exenciones o exoneraciones, el principio de independencia no es aplicable. En estos casos, las partes deben valorar la transacción de acuerdo con los precios y condiciones de mercado, sin necesidad de recurrir a la comparación con operaciones entre partes independientes. Esta consideración permite una mayor agilidad en la valoración de las transacciones, siempre dentro del marco legal establecido.

Una de las principales novedades de la Resolución General N° 134/2023 es la modificación de los plazos de presentación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia para los ejercicios fiscales 2022 y 2023. Los sujetos obligados con cierres de ejercicio fiscal al 31/12/2022: presentación julio del año siguiente, 30/04/2023: presentación noviembre del mismo año, y 30/06/2023: enero del año siguiente, plazo excepcional para presentar dicho estudio (Artículo 9° de la Resolución General N° 115/2022). La medida busca brindar un alivio temporal y adaptar los sistemas informáticos de la Subsecretaría de Estado de Tributación para facilitar la presentación de estos informes.

Otro aspecto relevante de la resolución es la ratificación del Estudio Técnico de Precios de Transferencia por un Profesional Autorizado de Precios de Transferencia inscrito en el Registro PAPT. Hasta que esté disponible la opción de ratificación del ETPT en el sistema “Marangatu”, los estudios deben ser debidamente validados con la firma de dicho profesional.

En el mismo sentido, los contribuyentes que puedan desvirtuar la vinculación presuntiva con residentes del extranjero, correspondiente a operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2022 y 2023, deberán presentar los documentos probatorios en formato digital (extensión .pdf) ante la Mesa de Entrada de la SET. El plazo para esta presentación se establecerá de acuerdo con el Calendario de Vencimientos DJI establecido en la Resolución General N° 38/2020.

Asimismo, la Resolución General N° 134/2023 deroga el Artículo 5° de la Resolución General N° 127/2023, el cual trataba sobre medidas administrativas relacionadas con la Declaración Jurada Informativa de las Exportaciones de Bienes afectados por el numeral 7) del Artículo 38 de la Ley N.° 6380/2019. Esta derogación aclara cuestiones referentes a la desvirtuación de la vinculación presuntamente prevista en el penúltimo párrafo de la Ley Tributaria.

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