Mediante el Decreto 1989/2024, el Poder Ejecutivo ajustó la escala de multas por el incumplimiento en las comunicaciones obligatorias que deben realizar las patronales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

De acuerdo con la normativa presidencial, será sancionada con una multa de 1 a 3 jornales la falta de comunicación o actualización que hacen referencia a entradas y salidas de trabajadores, permisos, vacaciones, amonestaciones, apercibimientos, suspensiones, accidentes y preavisos, entre otros.

De esta forma, las sanciones quedaron de la siguiente manera: a) 1 jornal mínimo, cuando la mora en la comunicación o actualización no supere los 30 días; b) 2 jornales, cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 31 a 45 días; y 3 jornales, cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 46 días en adelante. Anteriormente, la escala iba hasta los 5 jornales.

En caso de incurrir en la falta de comunicación o actualización señaladas, a las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio, le será aplicable únicamente la multa de 1 jornal, aun cuando el tiempo de la mora supere los 30 días.

El Decreto 1989/2024 autoriza al Ministerio de Trabajo a fraccionar el pago de estas sanciones, de acuerdo con la reglamentación que se establezca.

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