La Subsecretaría de Estado Tributación (SET) emitió la Resolución General 126/23, por medio de la cual, estableció flexibilidades en la presentación mensual del registro de comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el sistema Marangatu.

De acuerdo con la normativa, de modo a facilitar el cumplimiento impositivo de lo ya fijado en la Resolución 90/21, hasta el 30 de junio no serán aplicables sanciones a quienes no confirmen a tiempo la presentación de los comprobantes.

Esto corresponde, específicamente, a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de este 2023, por lo que, la presentación tardía desde el ejercicio fiscal de junio constituirá incumplimiento y serán aplicadas las sanciones previstas en la ley, decretos y resoluciones vigentes.

La Administración Tributaria tomó esta decisión tras las fallas en el Marangatu que venían denunciando contadores de diversos puntos del país, lo que impedía la correcta carga de datos y de documentos fiscales.

Finalmente, la SET decidió que, aquellos que tuvieron problemas en la carga de declaraciones de cualquier tipo de impuesto, en momentos donde el Marangatu registró fallas, podrán pedir la exoneración de las multas por presentaciones tardías.

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